NADIE ESTÁ OBLIGADO A SER CÉLIBE

El celibato obligatorio “no es un dogma de fe y puede ser discutido porque es una tradicióneclesiástica, dice el recién nombrado Secretario de Estado del Vaticano, Pietro Parolin.

Sobre el celibato, hace buen tiempo escucho variados comentarios, posturas, opiniones, interpretaciones, etc. provenientes de muchos sectores socioculturales y religiosos. Algunos bien fundamentados acompañados de espíritu conciliador y clarificador, otros divagan sólo en la ingenuidad generando confusión, rechazo e indiferencia. Asimismo, para otros simplemente no tiene sentido hablar ni discutir, ya que se trata de un asunto irrelevante, antiguado y retrógrado para nuestro tiempo.  Todo esto me ha inspirado, por una parte, a revisar, investigar y profundizar el tema y, por otra, a pensar y a reflexionar antes de señalar y argumentar, procurando alejarme un poco del común de los brillantes comentadores. 
Al escribir sobre el celibato, soy consciente que es una empresa compleja y complicada, de nunca acabar, de mucha polémica y divergencias y confrontaciones. Muchos, católicos y no católicos, creyentes y no creyentes, han escrito sobre tema desde distintas perspectivas y concepciones: algunos están a favor y otros en contra; unos hablan positivamente y otros negativamente; otros simplemente callan, quizás porque lo consideran algo arcaico y de poca importancia para vivir la fe y el seguimiento a Cristo.
Pero no  olvidemos que en la actualidad, siglo XXI, muchos jóvenes, varones y mujeres, deciden vivir el celibato, libre y voluntariamente, incluso con convicción y coherencia. Aunque no faltan de los/las que viven y practican el celibato/virginidad/castidad por obligación, porque está mandado en la regla o los estatutos[1] de una determinada institución eclesial. Esto sí es un peligro y un atentado contra el celibato bien entendido y estimado por Dios y por la Iglesia Católica.
No pretendo mostrar completamente, como los peritos de la materia (doctores/licenciados en derecho canónico u otras ramas del saber), la “ley del celibato” que se observa en la Iglesia Católica, sino algunos hitos fundamentales para comprender la normativa del Código,  para estimarlo como un don divino y tesoro de la Iglesia, y para evitar dictámenes extravagantes que suelen hacer algunos “ingenuos” sobre el celibato, quizás llevados por la ignorancia o por falta de convicción o por la falta de prudencia. Igualmente sé que, al leer este escrito, muchos no estarán de acuerdo conmigo ni con mi esfuerzo ni con la manera como presento el tema. No faltaran aquellos que traten de relativizar mi labor, diciendo: “esto es una manera de entender entre muchos otros”, “hay otras modos de entender y explicar”, “es un trabajo de un novel”, “es pura teoría”, “es  puro “chamullo”[2] de un bisoño que quiere comprender algo, etc.
Espero que esta reflexión  sea de gran ayuda al público, a los jóvenes que optan por una vida célibe, a los estudiantes que aspiran al sacerdocio; a los sacerdotes hechos “eunucos por el Reino de Dios, a los religiosos y religiosas que quieren vivir con coherencia, convicción y pasión, el celibato/virginidad/castidad, y sobre todo, a todos los hombres que, muchas veces, sin entender exigen/claman a gritos, incluso de entre la jerarquía eclesiástica, la eliminación y supresión de la “ley del celibato”. Además, ojalá que ayude a considerar y a tener el “Celibato” como don, gracia y regalo que Dios concede a la comunidad eclesial en personas concretas, más no una obligación, una norma establecida en los documentos de la Iglesia, principalmente en el Código del Derecho Canónico (c. 277). 

1.      Los porqué sobre el celibato
El tema del celibato, reitero nuevamente, es muy confuso e incompresible entre algunos miembros de la Iglesia Católica, principalmente entre los jóvenes estudiantes del nivel secundario y universitario, entre los jóvenes que se preparan en el Seminario o Institutos religiosos para ser futuros pastores de la Iglesia, incluso entre los mismos sacerdotes. Pero todo ello ¿a qué se debe?, ¿por qué? Quizá porque, en primer lugar, algunos estudiosos o investigadores han tergiversado el celibato con afirmaciones no tan positivas; en segundo lugar, el anti-testimonio de algunos miembros de la jerarquía eclesiástica;  en tercer lugar, las maquinaciones de la prensa libre y los enemigos de la Iglesia, etc. A continuación hago mención de algunos motivos o referencias reduccionistas sobre el celibato:
1.      El celibato se ha restringido a la vida de los presbíteros de la Iglesia católica, cuando en realidad el celibato es una práctica común en muchos ambientes socio-culturales. Por ende, no debe ser definido por el aspecto privativo que connota, sino por el aspecto positivo que otorga el sentido.
2.      El celibato, con mucha frecuencia, se ha comprendido y definido en términos negativos, como la mera ausencia de la vida sexual (genital) o la renuncia al compromiso matrimonial.
3.      El celibato se ha presentado y comprendido reiteradamente en términos de comparación con la vida matrimonial, ya sea para otorgarle un puesto de preeminencia o para descalificarlo ya de partida.
4.      El celibato, a veces, se ha considerado y presentado en términos pretendidamente alternativos de don y carisma  o de opción y/u obligación. A mi modo de ver ninguna de tales reducciones acierta a transmitir una idea adecuada de tan compleja realidad.

Igualmente, el celibato es criticado por su valor como ideal para la vida del sacerdote como por ser una ley impuesta por la Iglesia.
1.      El celibato es criticado su valor como ideal, en nombre del principio de secularización. La concepción secular sostiene que el celibato aleja a los sacerdotes de los hombres hacia los cuales están enviados, hace difícil la comprensión de los problemas de los hogares cristianos y corre el riesgo de encerrar la vida “sacerdotal” en la frialdad y austeridad. Igualmente la crítica se ha apoyado sobre las exigencias de realización de la persona y sobre la debida estima de la vida matrimonial y la sexualidad. Inclusive algunos sustentan que el origen del celibato sacerdotal se debe a la falta de aprecio hacia la vida conyugal, al desprecio de la mujer, y todo lo concerniente a la carne.
2.      La “ley del celibato” (c.277) es acusado también desde diversos puntos de vista: a) en nombre del Evangelio, en el que Jesús había llamado a hombres casados y no había dictado precepto que ligase sacerdocio y celibato; b) en nombre de la libertad; dado que el carisma del celibato no estaría implicado en el de la vocación sacerdotal; c) en nombre de una reacción contra la asimilación del estado de vida de los sacerdotes al de los religiosos.
3.      Otros motivos prácticos son: a) la falta de sacerdotes, b) la disminución del número de vocaciones, c) el número de infidelidades de sacerdotes, y d) los abandonos por parte de los sacerdotes y seminaristas de las parroquias y de los centros de estudios. Estos motivos infundados sin ir demasiado lejos podemos dejar zanjado una vez: es inconsistente que la faltad y la disminución de sacerdote se deba a la ley del celibato, cuando la ausencia de vocaciones es verificable entre los protestantes que tienen pastores casados.
Por otra parte, otro de los motivos del “porqué sobre el celibato” es la obligatoriedad de la observancia del celibato a los clérigos y a los seminaristas, fijada en el canon 277 y 1037 del Código del Derecho Canónico de 1983. Los cánones declaran que:
 “Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los Cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato[3]. (c. 277)
 El candidato al diaconado permanente que no está casado y el candidato al presbiterado no deben ser admitidos antes de que hayan asumido públicamente, ante Dios y la iglesia, la obligación del celibato, según la ceremonia prescrita…[4]. (c. 1037)
Igualmente comprobar la tesis de mis mentores: “detrás de cada canon del código del Derecho Canónico hay una gran historia oculta[5]. Pero no se trata de una historia cualquiera, sino del cristianismo, es decir, de la Iglesia Católica durante los dos mil años de trayectoria y pervivencia histórica en el mundo.

Al abordar el tema, es necesario tener en cuenta que las constantes preguntas que suelen formularse sobre el celibato más se refieren al campo del problema que al del misterio. Por ello, considero normal preguntarse por los inicios y desarrollo de la ley del celibato así como por la percepción personal del carisma del celibato y su vivencia en el seno de la comunidad eclesial.

2.      Definiciones etimológicas sobre el celibato.
El vocablo celibato proviene del latín “caelebs/caelibis”, que significa la abstención del uso de la genitalidad sexual. A su vez la palabra latina deriva del griego Koité que significa lecho nupcial y leipo dejar, abandonar. Esto quiere decir que el célibe abandona el lecho nupcial, es decir, renuncia a la práctica de la genitalidad y de la íntima afectividad con la persona de otro sexo. ¡Atención! No se ha de confundir la palabra coito con la palabra griega Koité o la palabra koitos, que significan ambos lecho nupcial y de las cuales deriva celibato. El coito es la unión de dos cosas, la relación genital del varón con la mujer; mientras caelibatus, se refiere al estado de aquellos que no se casan o que no tienen una pareja sexual.
El celibato, célibat o garcon/fille[6],  en la Iglesia católica es el hecho de “no estar casado y el compromiso de no casarse”, es la condición de la persona que no ha contraído matrimonio, pero en ningún momento es desprecio, rechazo, miedo y huida de la vida matrimonial.
En consecuencia, con la palabra celibato designamos al estado voluntario de la persona humana con relación a su sexualidad. La opción voluntaria, libre, responsables y por serias y profundas motivaciones por la que una persona renuncia al uso legítimo de la sexualidad, principalmente en su aspecto genital y de afectividad profunda de pareja. Esta opción libre debe ser renovada constantemente por la persona, pero nunca negada u ocultada. El ocultarla es imposible y es ir contra la naturaleza del hombre.

3.      El celibato en culturas no cristianas
El celibato católico tiene sus raíces paganas. Los últimos estudios revelan que las opciones celibatarias de pureza eran muy practicadas en muchas culturas y religiones anteriores al cristianismo: Hinduismo, Budismo, etc. Por ejemplo, “en el Hinduismo sobresalen los ascetas y anacoretas, quienes dejan el mundo material para dedicarse íntimamente a la contemplación; mientras en el Budismo los monjes buscan el desapego del mundo como método de la realización plena”[7]. Igualmente los sabios griegos, Sócrates y Platón, consideraban “el celibato como un elemento primordial para quienes se dedican verdaderamente al conocimiento”[8].
Por el contrario, en la religión judía (judaísmo) “el celibato/virginidad era visto como una maldición/castigo divino”[9]. Esto ratifican las mujeres de la Biblia como Jefté, Sara (esposa de Abrahán), Raquel, Isabel (esposa del sacerdote Zacarías), quienes reclaman a sus maridos una descendencia con afirmaciones como “Dios me ha impedido tener hijos”, “dadme hijos o si no me muero” (Gn. 30,1), etc. En consecuencia, el celibato, en algunas culturas de la antigüedad, era una realidad habitual. Incluso se llegó a la práctica de castraciones a costa de ser servidores y mediadores puros y santos entre los hombres y los dioses o las diosas. Ejemplo de estas castraciones con sentido religioso encontramos en Babilonia, Líbano, Fenicia, Chipre, Siria, en el culto a artemisa en Éfeso, en el culto a Osiris en Egipto, que se difundió ampliamente por Oriente y occidente. Ya por los siglos V y I a.C, se tiene indicios de guardar algunos preceptos relacionados con lo sagrado. Tal es el caso del, por citar algunos, orador griego Demóstenes (+ 322 a.C), quien declaraba que “los que entran al templo o tocar objetos sagrados debían “guardarse durante unos determinados días la continencia”. Igualmente, Albio Tibulo (+ hacia el 17 a.C) exhortaba a los implicados con el culto: “yo os mando que se mantenga lejos del altar, los que en la noche anterior hayan gozado de los placeres del amor” (Eleg. II, 11).

4.      El desarrollo histórico del celibato
En la evolución histórica de la legislación celibataria, en la Iglesia Católica, jugaron un papel importante las declaraciones y concepciones religiosas de los Sínodos, de los Concilios, de los Padres de la Iglesia, la jerarquía eclesiástica: Papas, Obispos, diáconos, etc. Igualmente las posturas doctrinales, los intereses pastorales y las celebraciones litúrgicas.
El celibato, entre los primeros seguidores de Jesús,no era una exigencia legal. Los Apóstoles escogidos/llamados por Cristo en su gran mayoría eran hombres casados. Un ejemplo contundente es el caso del apóstol Pedro (primer papa), quien siendo casado es elegido por Jesús como líder y guía de los doce y los discípulos (Mt. 16, 13-20). Igualmente en la comunidad primitiva, muchos hombres y mujeres casados ocupaban cargos y servicios de diaconado, presbiterado, etc. Poco a poco, con la formación y selección-elección de ministros, se van obligando a vivir una vida de continencia. De esta forma, los casados que eran admitidos a los ministerios de diaconado, presbiterado y episcopado, fueron desplazados y quitados del servicio ministerial sagrado.
Uno de los momentos decisivos, para la obligatoriedad del celibato, será las prescripciones del Sínodo de Elvira (300-306): “los obispos, sacerdotes, diáconos y todos los clérigos están obligados, por su servicio al altar, a abstenerse de relaciones sexuales” (can 33)[10]. El no atenerse a tal mandato suponía la exclusión del estado clerical como revela el decreto 43: todo sacerdote que duerma con su esposa la noche antes de dar misa perderá su trabajo”. Pero aquí todavía no se habla del celibato en sentido propio, como se entiende en la actualidad, aunque fue el primer paso para una larga historia de reprensión. Igualmente el concilio ecuménico de Nicea (325), declaraba que “una vez consagrados, los sacerdotes no pueden contraer matrimonio”. Mientras el concilio de Laodicea (325) afirma que “las mujeres no deben ser ordenadas”. Aunque había declaración e intentos de reprimir las relaciones conyugales de los sacerdotes, no faltaron los sínodos como el de Granga (340/41) que salió en defensa de los sacerdotes casados e hizo frente a quienes no querían asistir a la misa celebrada por ellos. Es decir que las pretensiones de Elvira como de Nicea y de Laodicea  no fueron asumidos por todos. Cuenta, por ejemplo, el historiador Sócrates (+ hacia el año 450), que el Obispo egipcio Pafnucio, célibe y de gran ascendencia, se levantó y dijo que “no había que imponer a los sacerdotes un yugo tan grande, puesto que el matrimonio era una cosa digna”.
Siguiendo, el sínodo de Orleans (538) declaraba que “los obispos y los diáconos debían tener habitaciones y camas separados de sus esposas para evitar sospechas de relaciones carnales” (can 17); mientras el de Clermont (535) afirma que “quien va ser ordenado diácono o sacerdote no debe mantener relaciones maritales” (can 12). También el sínodo de Tours (567) emite una norma para los obispos con los siguientes preceptos: “los obispos deben estar rodeados de clérigos y acompañado en sus viajes permanentemente por un clérigo, su habitación debe estar separado de su esposa,…” (can.12). El sínodo de Toledo (633), presidido por Isidoro de Sevilla, declara: “ya que los eclesiásticos han causado escándalos entre los laicos deben tener en sus habitaciones testigos para eliminar futuras sospechas” (can.22). Todo esto hace suponer que los obispos, sacerdotes y diáconos, pese a los mandatos en los sínodos y concilios, seguían con su vida frívola.
Equivalentemente, entre los Padres de la Iglesia, san Cirilo de Jerusalén (+386) decía que “un buen sacerdotes debe abstenerse de las mujeres”[11]; san Ambrosio, “los que rezan (sacerdotes), por los demás son impuros de espíritu y cuerpo”[12]. San Agustín, hacia el siglo IV, además de declarar que “nada hay tan poderoso para envilecer el espíritu de un hombre como las caricias de una mujer” manda construir un “monasterio de clérigos”, allí condujo a todos los que fueran a ordenarse sacerdotes bajo vigilancia suyo.
Respecto al celibato fue decisiva también la postura del papa León I, el Magno (+461), quien declaró la continencia marital tanto para obispos y subdiáconos: “la ley de la continencia es para los servidores del altar. Quienes tienen esposas deben comportarse como si no tuvieran” (carta 14, cap. 4). Igualmente Gregorio I, el Grande (604) en carta dirigida al Obispo León de Catania, decía: “los sacerdotes desde el día de su ordenación/consagración deben respetar a sus esposas y tenerlos como a un enemigo” (Dial. IV,11). Como es de notar, los argumentos sinodales como papales muestran el deseo de vivir y practicar el celibato, de obligar, pero las circunstancias del momento impiden el cumplimiento cabal de los dictámenes eclesiales.
Uno de las decisiones más tajantes, respecto a la observancia del celibato, se da con el papa León IX. Conocida en la historia de la Iglesia como la Reforma Gregoriana. El papa León IX ordenó, en un sínodo celebrado en Roma, que “las mujeres de los sacerdotes pasaran a servir, como esclavas en el palacio del Laterano”. Su legado, el cardenal Umberto, quien favoreció la ruptura definitiva con la Iglesia de Oriente, afirmaba que “los jóvenes esposos, exhausto por el placer sexual, se ponen a  servir en el altar, luego inmediatamente con sus manos santificadas por el cuerpo de Cristo vuelven a abrazar a sus mujeres. Esto es no es distintivo de una fe verdadera, sino el invento de Satanás”[13]. Otro paladín de la reforma gregoriana es Pedro Daminano (+ 1072), predicador cuaresmal y adversario de mujeres. Él decía: “si Cristo ha nacido de una virgen, es necesario que sean también almas vírgenes las que le sirvan en la celebración eucarística; solo manos vírgenes pueden tocar el cuerpo del Señor”[14]. Otro de los insobornables defensores del celibato fue Gregorio VII (+1073). Él, haciendo caso de las leyes eclesiásticas de la época, sostenía que el sacerdote después de ordenado podía casarse, pero no podía ejercer el ministerio sacerdotal. Con ello, el papa quería hacerles vivir, a la fuerza, a los sacerdotes como ángeles, pero éstos no tardaron en renunciar al sacerdocio que al matrimonio y tachar al papa de hereje, mentecato y contrario con la doctrina de los Padres.
Otro de los que siguió al Papa en su postura fue el arzobispo Sigfredo de Maguncia, quien animó a sus obispos a elegir voluntariamente: matrimonio o sacerdocio, pero no ambos. Las protestas y represalias no tardaron. El obispo Otto de Constanza hizo todo lo contrario al mandato del arzobispo y del Papa: no solo permitió a los sacerdotes casados a permanecer en su vida matrimonial, sino autorizó también a casarse a los sacerdotes que no estaban casados. El sucesor de Gregorio VII, el papa Urbano decretó en el sínodo de Melfi (1089), si un diacono no se separa de su mujer “el príncipe podía tomarla como esclava” (Decreto Gratiani, pars II, dist. XXXII, c.10). Asimismo el arzobispo Manasse II de Rems autorizó al conde de Flandes para metiera preso a las mujeres de los clérigos. Igualmente, en el sínodo de Londres (1108) Anselmo de Caterbury, con el fin de implantar el celibato, establecía que las mujeres de los sacerdotes pasasen a ser propiedad del Obispo (can. 10). Se nota que en esta época ronda por la cabeza de las autoridades eclesiásticas la convicción de que el matrimonio de los sacerdotes es inválido.  Por ejemplo, el papa Inocencio II (+1143) se expresa el sínodo de Clermont (1130): “toda vez que los sacerdotes deben ser templo de Dios, recipiente del Señor y santuario del Espíritu santo…, va contra su dignidad yacer en el lecho matrimonial y vivir en la impunidad” (Mansi, sacr. Conc. Collectio 21,438).
Fue el papa Inocencio II, en el concilio Lateranense II (1139) dio la legislación definitiva al declarar: “el matrimonio de los sacerdotes no solamente es prohibido, sino también es inválido, después de la ordenación”; y el Matrimonio en la Iglesia católica en indisoluble, en atención a la pureza de los sacerdotes”. Desde entonces, ésta norma de no ordenar sacerdotes prevaleció en la Iglesia hasta quedar fijada completamente en el concilio de Trento (1563). En consecuencia antes de Trento aún existían sacerdotes matrimoniados secretamente antes de la ordenación. A partir de 1139, los términos que emplea la Iglesia para referirse a las esposas de los sacerdotes son “concubinas”, “prostitutas” o “adulteras”. Contra el concubinato de sacerdotes se alzaron, entre muchos, el sínodo de Saumur en 1253, el de Colonia en 1260, el de Grado en 1296, el de Bolonia en 1317, el de Praga 1349, el de Padua en 1350, en de Palencia en 1388, etc. El sínodo de Munster en su canon 2 prohíbe a los sacerdotes asistir a la boda de sus hijos o a sus funerales; mientras el sínodo de Bremen en 1266 declaraba: “los subdiáconos y clérigos que todavía mantienen relaciones maritales serán despojados para siempre de todos los ministerios eclesiásticos. Los hijos nacidos de tales uniones prohibidas no tienen derecho alguno a los inmuebles de sus padres, cuanto dejare a su muerte se repartirá entre el obispo y el pueblo”. Esta declaración hace suponer que los hijos de los sacerdotes casados se beneficiaban de los bienes eclesiásticos y tras la muerte de sus padres reclamaban estos beneficios.
Como hemos afirmado arriba, no todos los sacerdotes, es decir, miembros de la jerarquía eclesiástica se atuvieron a los mandatos de  los sínodos sobre la observancia del celibato. Algunos clérigos por intermedio de emperadores y documentos con constatación bíblica pedían a toda costa la eliminación del celibato. Tal es el caso de los sacerdotes que se unieron a las filas de Martín Lutero para implorar por la supresión del celibato así como de los votos religiosos.
En el siglo XVI, el concilio de Trento, para contrarrestar las irregularidades de la jerarquía eclesiástica, declaró tajantemente: “si uno dice que no es mejor y más santo permanecer en la virginidad y en el celibato que casarse, sea excomulgado”. También impuso multas y castigos para los que transgredían el celibato.  Frente a estas decisiones, muchos de los sacerdotes casados, viéndose imposibilitados para pagar las multas, optaron por pasarse a las iglesias reformadas: luteranismo, calvinismo, etc.
En el siglo XVIII, tanto la Ilustración como la revolución francesa, que no miraban con buenos ojos el celibato, declararon que “nadie se le podía impedir a los sacerdotes casarse, en cuanto, obran a su naturaleza. Es más, el celibato se relativizó con el concordato firmado entre Napoleón y Pío VII, en 1801.
El siglo XIX, el papa Pío XI, en su encíclica “el sacerdocio católico”, destaca el sentido teológico del celibato al afirmar: “Dios es espíritu, por tanto, parece conveniente que quien se dedique y se consagre a su servicio, se libere de su cuerpo”. Prosigue: “si uno tiene una misión, que en cierto sentido supera la de los más puros espíritus que están delante del Señor, ¿no es lo más cabal que deba vivir, en lo posible, con un espíritu puro?”[15]. Aquí, por tanto, se insiste a los sacerdotes a vivir como servidores dignos de Señor y según su espíritu. Asimismo, el papa Pablo VI, en 1969, implora a la Virgen María, en la basílica de Santa María Maggiore, por los sacerdotes, con la siguiente oración: “Madre enséñanos lo que nosotros humildemente ya conocemos y confesamos con fe: ser puro como tú eres puro; ser castos, es decir, mantenernos fieles a este grandioso y sublime deber que es nuestro celibato; hoy, toda vez que tantos discuten el celibato y que algunos ya no lo entienden más”.
La observancia del celibato, antes quedar fijado legalmente en el código del derecho canónico, ha sido un tema muy discutido en los concilios así como por muchos miembros de la Iglesia.

5.      El sacerdocio y el celibato
La naturaleza del sacerdocio no exige el celibato, pero lo solicita fuertemente. El celibato es un don/regalo que Dios concede a quien quiere para la edificación de la Iglesia, para la construcción de Reino de Dios, y para la unión profunda con Cristo. Por ende, la Iglesia no puede imponer “por ley”  la obligación del celibato, pero si puede exigirlo como requisito a aquellos que se consagran al servicio de Dios y de la Iglesia. Solamente a la autoridad eclesiástica competente (sumo pontífice) le compete, por disposición divina, conocer y confirmar los signos de la vocación al sacerdocio y juzgar sobre la idoneidad de los candidatos en cada momento histórico.
La identidad del sacerdote es el mismo Cristo, el célibe por excelencia. Por ello, el sacerdote está llamado a una intensa identificación con Cristo hasta llegar a ser “alter Christus”. El sacerdote acepta el celibato por el Reino de los cielos y por el seguimiento radical a Cristo, no por cualquier otro capricho o interés. La continencia perfecta por el Reino de los cielos implica una entrega amorosa, con el corazón indiviso, a Cristo. Solo así el sacerdote participa del amor de Cristo, que lo transforma por dentro y le da la capacidad de engendrar nuevos hijos para la vida de la Gracia.
Además, el amor virginal es una forma esponsal del amor con que Cristo ama a su Iglesia. Al aceptarlo y abrazarlo libremente, el sacerdote se hace figura y presencia viva de Cristo esposo de la Iglesia, que se dona a ella en perpetua y exclusiva alianza. La Iglesia ama en el sacerdote a Cristo y se une a él con amor nupcial, otorgándole derechos y prerrogativas que ha ningún otro hombre se puede conceder.
La vocación sacerdotal es un don del Espíritu Santo y quien recibe tal llamado tiene la libertad de aceptarlo y de entregarse plenamente al servicio de Dios y de la Iglesia. Por consiguiente, el Sacramento del Orden no es para todos los hombres, y es la Iglesia la que como Madre y Maestra debe de determinar en cada época y en cada medio las mejores normas para que cada creyente pueda desarrollar su vocación para la Gloria de Dios y el bien de cada ser humano.


6.      El celibato por el Reino de Dios
El Reino que vino anunciar Jesús se identifica con él, pero Jesús es el hombre célibe que realizó una vida humana en plenitud. Nadie como él alcanzó una madurez sexual, personal, humana, afectiva, amorosa, compasión, comprensión, acogedora. Los evangelios nos revelan que Jesús tuvo un trato delicado, afectuoso, sincero con todos, principalmente con pecadores y prostitutas. Jesús se ocupó completamente por revelar el amor infinito del Padre y por servir a todos los hombres, esencialmente a los marginados y desplazados de la sociedad y del culto.
El celibato que vivió Jesús fue un signo profético, a la que todos los hombres están llamados a abrazar, si realmente quieren la construcción del reino de Dios en la Tierra. Ser célibe por el Reino en nuestro mundo de hoy, donde la corrupción, la injusticia, el sexo, ocupan el primer plano, no solo es un signo profético; es, sobre todo, un don, una gracia extraordinaria de Dios. Los obispos, sacerdotes y religiosos/as que no vivan su celibato como un don gratuito de Dios y como una vocación  eclesial de amor, donación y servicio, corren el peligro de no entender su vida y de vivir su celibato como una durísima y pesadísima carga casi insoportable y aburrida. El celibato no se vive porque está establecida en los documentos de la Iglesia, sino porque se ama apasionadamente a Dios y a la Iglesia de Jesucristo.
Es el Señor quien llama cuando y como quiere y él da la gracia y el don: solo cabe aceptar o negar. No se puede explicar ni justificar la vocación al celibato como tampoco se puede explicar ni justificar la vocación al presbiterado, a la consagración religiosa-contemplativa o de servicio- o al apostolado. Igualmente no se puede decir que el celibato sea algo fácil. Tampoco es fácil una vida del matrimonio en autenticidad. Basta ver la cantidad de fracasos matrimoniales y de familias destrozadas que se dan cotidianamente. Si el celibato fuese fácil no serían tan frecuentes los casos de sacerdotes, religiosos y religiosas que se secularizan para iniciar una nueva vida al margen del celibato por el que un día habían optado, para vivir el celibato a su manera, gusto y capricho personal.
Para realmente vivir el celibato por el Reino de Dios, es necesaria una formación espiritual y humana, una educación en el amor a la humanidad, a la Iglesia y un amor transparente y profundo a Dios. Educar para el celibato exige una educación sexual a todos los niveles. Es necesario que los candidatos (seminaristas, diáconos, sacerdotes) que van a consagrar libre y voluntariamente su vida al Señor, sepa bien qué van a consagrar, qué opción toman, qué renuncian, y a dónde van.
El celibato  asumido por el Evangelio, por el Reino de los cielos, es fuente de vita interior, de intimidad y de enorme enriquecimiento personal. Es fuente de amor, de alegría, de amistad, de ternura, de compasión, de cercanía especial a los pobres y necesitados, de unión, de solidaridad, de simpatía y de comunicación espiritual entre los hombres, superando las diferencias de sexo, de cultura, de raza, de color, de nación, de leyes, y hasta de religión… Es fuente de abnegación, de olvido de sí mismo, de grandes renuncias e inmensos sacrificios, de heroísmos sin nombre, de agonías mil por el Evangelio, de amor hasta el extremo como Cristo, hasta darla vida por los hombres, por Dios: niños, pobres, enfermos, discapacitados, marginados de la sociedad, ancianos, varones y mujeres. En esta línea estuvo el amor de Jesús, de los apóstoles, de tantos santos, de mártires, de héroes. En el amor y la entrega hasta la muerte es donde el hombre alcanza su mayor plenitud, su mayor felicidad.
El celibato vivido al margen del  Evangelio, del Reino de Dios, y de los hermanos, es fuente de cansancio, de tristeza, de aburrimiento, de hostigamiento, de rechazo, de anti-testimonio, de incoherencia, de represión, etc.

7.      Nadie está obligado a ser célibe
Se escucha con frecuencia expresiones de este tipo "la Iglesia Católica impone a los sacerdotes el celibato" o en forma interrogativa "¿porqué los sacerdotes no se pueden casar?". Si bien se entiende que el celibato es una reglamentación eclesiástica, una "ley" de la Iglesia, sin embargo no me parece que sea del todo correcto hablar de "imponer" el celibato o de "obligar" el celibato.
En la Iglesia Católica nadie está obligado a ser célibe, porque nadie está obligado a ser sacerdote. La vocación sacerdotal es un llamado gratuito de Dios para su Iglesia, y no un derecho personal del candidato. No sucede con el sacerdocio lo que sucede con otras profesiones humanas, a las cuales "tengo derecho": la Iglesia, al unir "sacerdocio" con "celibato" no está "imponiendo nada a nadie", porque nadie tiene que ser sacerdote; más bien hay que decir que al obrar así está ejerciendo un "derecho" dado por Dios mismo a su Iglesia de establecer ciertos aspectos disciplinares del oficio sacerdotal. De hecho es precisamente la Iglesia la que ordena sacerdotes para destinarlos al servicio divino. Si no fuera así, ¿en qué quedaría el sacerdocio?, ¿cuál sería su finalidad?, ¿sería cada uno sacerdote según su propio parecer?
En la Iglesia hay muchas maneras de servir al pueblo de Dios, y si alguien cree que es llamado a ocupar un lugar activo en la Iglesia, pero a la vez siente que no está llamado al celibato, pues puede ocupar ese lugar según el don que Dios le dio, sujetándose al parecer de la Iglesia, y no buscando a toda costa "ser sacerdote".
El sacerdocio es un oficio sagrado de la Iglesia en bien de la Iglesia, y es ella la que determina, en los diversos períodos históricos de su vida, de qué manera conviene mejor ejercer este oficio. El candidato al sacerdocio tiene largos años para reflexionar y prepararse. En consecuencia, no es lícito hablar de "obligación" en sentido de "imposición forzada". Está demás decir que para ello la Iglesia debe saber preparar a los candidatos debidamente, de modo que puedan aprender a vivir una vida tan particular; en esto está el secreto del "éxito" del sacerdote célibe.




Conclusión
Ha sido interesante, pero a la vez complicado, remontarse a la historia de la ley del celibato. El tema ha sido, es, y seguirá siendo quizá, un tema de mucha polémica. Como se constata en la historia, partidarios en su contra como a su favor no le faltan. Algunos piden a toda costa la eliminación del celibato, mientras otros se preocupan por darle fundamentos teológicos y bíblicos consistentes, y otros intentan vivir el celibato como un modo de compromiso con el Evangelio, con el Reino de los cielos y con la Iglesia.
Lo cierto es que, el celibato es una carisma muy estimada y valorada por la Iglesia.  Gracias a ello, hay todavía en la Iglesia de Dios innumerables ministros sagrados – diáconos, presbíteros, obispos- que viven de modo intachable el celibato voluntario y consagrado; y junto a ellos podemos contemplar la castidad/celibato vivido no por desprecio del don de la vida, sino por amor superior a la vida nueva que brota del misterio pascual.
La Iglesia no obliga a nadie la ley del celibato, pero sí exige en aras al compromiso con el Evangelio y a la salvación de las almas. Además el celibato es un don concedida por Dios a la Iglesia. En cuanto tal, debe ser observada y cuidada por todos los miembros de la Iglesia. Solo así se evitará que reaparezcan las violencias cometidas contra la ley del celibato como en el pasado histórico. También es responsabilidad de todos los sacerdotes cuidar el valor y el sentido del celibato con sus vidas; es decir, de mostrar y presentar una buena imagen del sacerdocio y del celibato. De lo contrario, seguirán las confusiones y anhelos de suspensión total del celibato.
Finalmente, dado que los tiempos y paradigmas cambian es oportuno y conveniente revisar, repensar y discutir el celibato para su mejor comprensión y valoración. No se gana nada con tenerlo como dogma sin que lo sea.


  BIBLIOGRAFÍA

1.      CRESPO PRIETO, Luis-Antonio. Celibato por el Reino de Dios. Orientaciones educativas. Ed. EGA. Bilbao 1996.

2.      RANKE-HEINEMANN, Uta. Eunucos por el reino de los cielos. Iglesia católica y sexualidad. Ed. Trotta. Madrid 1994.

3.      GALOT, Jean,  S.J. Sacerdotes en nombre de Cristo. Ed. Grafite. Bilbao 2002.

4.      SACERDOTALIS CELIBATUS, Encíclica. Sobre el celibato sacerdotal. Roma 1967.

5.      FRATERNIDAD PROVINCIAL, Revista. n 257. Lima 2002. Pág. 88-98.








[1] Estatutos: Son formas de derecho propio que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad.
[2] Chamullo. (Verb. Chamullar): Impresionar sobre algo con palabras engañosas, falaces, embusteras e infundadas.
[3] Código del Derecho Canónico.  n. 277.
[4] Código del Derecho Canónico.  n. 1037.
[5] ZAFRA, Julio. Docente de Derecho Canónico en ISET.
[6] En francés podemos encontrar el termino celibato con expresiones como “la vieille fille” (vieja soltera), “vieux garcon” (solterón). Además existen vocablos como “seul” (solo) y “seule” (sola), etc.
[7] http://es.wikipedia.org/wiki/Celibato
[8] Ibid.
[9] Ibid.
[10] ttp://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_cclergy_doc_20070224_hummes-sacerdotalis_sp.html
[11] San Cirilo de Jerusalén. Catequesis 12,35.
[12] San Ambrosio, Obispo. Sobre los deberes de los servidores de la Iglesia II,24.
[13] Will, Acta et scripta quae de controversii eccleseiae graece et latinae, 1861, p. 126
[15] Versión alemana autentica, 1936, p. 18 y 20.